lunes, 20 de diciembre de 2010

INFORMATIVO: Comision de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asociacion de Abogados de Buenos Aires


A directores y responsables de los diferentes establecimientos de Discapacidad, que en verano continua brindando orientacion, informacion y asesoramiento sobre "Salud, amparo colectivo, incapacidad/discapacidad, por enfermedad o accidente de trabajo, leyes jubilatorias para personas con discapacidad y otros.

Contacto y consulta:


Celular: 15-6103-9487

Dra. Ramona Piriz (Presidente)
Dra. Mariana Lofeudo (Secretaria)


Fuente:AABA

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Transporte terrestre (Pasajes y Condiciones) Decreto 38/2004
* Considerando las dudas  sobre los pasajes y condiciones para viajar en transporte terrestre que se presentaron en nuestras reuniones publicaremos sobre este tema.


El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria, la Ley N° 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional,de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N° 25.635.


La sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, en los términos de la Ley N° 22.431, o provincial pertinente, juntamente con el documento nacional de identidad o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívica, o bien, el pase para franquiciados vigente, será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en la Ley N° 25.635.


Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje.

La solicitud descripta en el párrafo anterior deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula. Deberá constar también la firma y aclaración del empleado interviniente.

Para recibir el pasaje solicitado, el requirente deberá entregar el comprobante de recibo del pedido antes mencionado.

Al momento de formular el pedido, el usuario podrá solicitar que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad.

Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de UN (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

La inobservancia de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación será sancionada de conformidad con el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y su modificatorio N° 1395/98, o el que lo reemplace en el futuro.

Preguntas y Respuestas

¿En qué medios de transporte se puede viajar gratuitamente?
En trenes, subterráneos y colectivos que prestan servicio público de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, siempre que dichos medios dependan del control de autoridad nacional. Aclaración: no se incluyen los medios de transporte aéreo. fluvial, marítimo y los privados. Los transportes provinciales y municipales continúan rigiéndose por sus propias normas.

¿Qué documentación es necesario presentar?Se requiere presentar únicamente el certificado de discapacidad emitido por autoridad competente nacional, provincial o municipal, que aluda a la ley nacional No 22.431 o 24.901 o a la ley provincial correspondiente, acompañado de un documento que identifique al beneficiario (D.N.I.. cédula de identidad, libreta de enrolamiento o cívica). Las personas ciegas que deban viajar con un perro guía deben presentar además una autorización extendida por la Secretaria de Transporte.

¿Es necesario presentar el certificado de discapacidad y el documento de identidad originales?No. También son válidas sus fotocopias en las que. con la firma y sello aclaratorio de un funcionario nacional, provincial o municipal habilitado para hacerlo, certifique que son copia fiel del original.

¿Este trámite de autenticación es personal?No. puede hacerlo cualquier persona de la confianza del beneficiario.

¿Para viajar en cualquier línea de colectivo, ferrocarril o subterráneo, sirve aún el pase libre que otorgaba la Secretaria de Transporte ?Si. pero hasta la fecha de vencimiento que en él figura y aunque conste que el permiso está limitado a sólo algunas líneas o medio de transporte.

¿Cuándo la gratuidad incluye a un acompañante? Cuando en el Certificado de Discapacidad consta que el beneficiario necesita acompañante.

¿Si bien el pasaje es gratuito, se debe pagar algún importe a la empresa relacionado con la obtención del mismo, algún seguro o por cualquier otro motivo?No. no se debe pagar ningún adicional. En el caso del seguro, éste se encuentra incluido en el pasaje emitido.
¿Se puede sacar pasajes gratuitos de larga distancia de ida y vuelta, punto a punto y con fecha asignada?Si.
Consultas y/o Denuncias
Secretaria de Transporte de la Nacion
Av. Paseo Cólon 135 Piso 1, Oficina 103. C.P. 1066AAB
Capital Federal.
Telefónicamente a los teléfonos : 4349 7116 / 7103
De lunes a viernes en el horario de 9:30hs a 16:00hs.



Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Conmutador 011-4819-3000
Gratuito 0800-333-0300

 Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
 INADI de la Ciudad de Buenos Aires (Moreno 750, 1er piso)
 Gratuito asesoramiento y asistencia (0800-999-2345)

Delegaciones
Coordinación General de Gestión de Delegaciones
Coordinadora: Dra. Laura Rodriguez Caldentey
Teléfono: (011) 4340-9434/9485
Email:
delegaciones@inadi.gob.ar

Delegación Buenos Aires
Delegado: Pablo Roma
Dirección: Pasaje Dardo Rocha entre 6 y 7, 2º Piso, Of 207 (1900) La Plata
Teléfono local: (0221) 421-5913
Horario de atención: Lunes a Viernes 9 a 17 hs.
Email:
baires@inadi.gob.ar

Regional Provincial Conurbano Sur (Lanús)
UNLa 29 de Septiembre 3901 P.B.
Edificio José Hernández – Rectorado
Tel.: (011) 6322-9200 int. 5729.


Regional Provincial Olavarría
Dorrego 2625
Tel.: (02284) 42-2318


Regional Provincial Bahía Blanca
Corrientes 301 esq. Las Heras
Tel.: (0291) 453-0332


Delegación Catamarca
Delegado: Marcelo Enrique Cisternas
Dirección: Av. Virgen del Valle 358 (K4700FCN) San Fernando del Valle de Catamarca
Teléfono local: (03833) 42-4834
Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.
Email:
catamarca@inadi.gob.ar

Delegación Chaco
Delegado: Nicolás Portillo
Dirección: Catamarca 64 (H3500AOB) Resistencia
Teléfono local: (3722) 44-5630
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 15 hs.
Email:
chaco@inadi.gob.ar

Delegación Chubut
Delegada: Alejandra Tolosa
Dirección: Mitre 384 (U9120AOH) Puerto Madryn
Teléfono local: 02965) 47-2108
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 15 hs.
Email:
chubut@inadi.gob.ar

Delegación Córdoba
Delegada: Adriana Domínguez
Dirección: Av. Gral. Paz Nº 94, 1º Piso (X5000JLN) Córdoba
Teléfono local: (0351) 426-4695
Horario de atención: Lunes a Jueves 8.30 a 16.30 hs.
Email:
cordoba@inadi.gob.ar

Delegación Corrientes
Delegado: Hugo Bernardo Midón
Dirección: Misiones 2027 (3400) Corrientes (SEDE PROVISORIA)
Teléfono: (comunicarse al 0800-999-2345)
Horario de atención: Lunes a Viernes 8 a 13 y 17 a 20 h
Email:
corrientes@inadi.gob.ar

Delegación Entre Ríos
Delegada: Cristina Ponce
Dirección: 25 de Mayo 114 (E3100HID) Paraná
Teléfono local: (0343) 423-2034
Horario de atención: Lunes a viernes de 9 a 14 hs. (atención al público)
Lunes a viernes de 6 a 15 hs. (atención telefónica)
Email:
entrerios@inadi.gob.ar

Delegación Formosa
Delegado: Pedro Venica
Dirección: Carlos Cleto Castañeda 15 (P3600DHA) Formosa
Teléfono local: (03717) 42-0411
Horario de atención: Lunes a viernes 8 a 13 y 15 a 19 hs.
Email:
formosa@inadi.gob.ar

Delegación Jujuy
Delegado: Germán Noro
Dirección: Pasaje Ernesto Claros Nº 60 (Y4600DUB) San Salvador de Jujuy
Teléfono local: (0388) 431-0631 / 422-6692
Horario de atención: Lunes a viernes de 8 a 15 hs.
Email:
jujuy@inadi.gob.ar

Delegación La Pampa
Delegado: Santiago Ferrigno
Dirección: Quintana 465 (L6300ARI) Santa Rosa
Teléfono local: (02954) 56-1151
Horario de atención: Lunes a viernes de 7 a 14 hs.
Email:
lapampa@inadi.gob.ar

Delegación La Rioja
Delegado: Marcelo Lucero
Dirección: Alberdi 211 (F5300EFE) La Rioja
Teléfono local: (03822) 42-1424
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 15 y de 18 a 22 hs.
Email:
larioja@inadi.gob.ar

Delegación Mendoza
Delegada: Karina Ferraris
Dirección: Rioja 1484 (M5500AMD) Mendoza
Teléfono local: (0261) 425-6110
Horario de atención: Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs.
Email:
mendoza@inadi.gob.ar

Delegación Misiones
Delegado: Mariano Antón
Dirección: Corrientes 1875 (N3300NKG) Posadas
Teléfono local: (03752) 44-0360
Horario de atención: Lunes a Viernes 7.30 a 13 y 16 a 20 hs.
Email:
misiones@inadi.gob.ar

Delegación Neuquén
Delegado: Gustavo García
Dirección: Carlos H Rodriguez 563, (Q8300HJK) Neuquén
Teléfono local: (0299) 443-2528
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 15 hs.
Email:
neuquen@inadi.gob.ar

Delegación Río Negro
Delegado: Julio Accavallo
Dirección: Morales 554 (R8400GHL) San Carlos de Bariloche
Teléfono local: (02944) 43-6112
Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 13 hs.
Email:
rionegro@inadi.gob.ar

Delegación Salta
Delegada: Verónica Spaventa
Dirección: Alvarado 551 (A4402AAK) Salta
Teléfono local: (0387) 432-5715
Horario de atención: Lunes a Viernes 9 a 17 hs.
Email:
salta@inadi.gob.ar

Delegación San Juan
Delegado: Horacio Rodriguez del Cid
Dirección: Haiti 584 Este (J5400AVF) San Juan (SEDE PROVISORIA)
Teléfono local: (0264) 421-3710
Horario de atención: Lunes a Viernes 7 a 15 hs.
Email:
sanjuan@inadi.gob.ar

Delegación San Luis
Delegada: Marina Ziliotto
Dirección: Chacabuco 917 (D5700BWS) San Luis
Teléfono local: (02652) 44-4453
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13.30 hs.
Email:
sanluis@inadi.gob.ar

Delegación Santa Cruz
Delegado: Isaías Álvarez
Dirección: Calle Los Pozos 260 (Z9402BGF) Río Gallegos
Teléfono local: (02966) 42-5698
Horario de atención: Lunes a Viernes 9 a 17 hs.
Email:
santacruz@inadi.gob.ar

Delegación Santa Fe
Delegada: Stella Maris Vallejos
Dirección: Cándido Pujato 2750, 1º Piso (S3002ADH) Santa Fe
Teléfono local: (0342) 457-1105
Horario de atención: Lunes a Jueves de 8 a 13 y de 16 a 20 hs.
Viernes de 8 a 13 hs.
Email:
santafe@inadi.gob.ar

Delegación Santiago del Estero
Delegada: Graciela Toscano
Dirección: La Plata 273 (G4200APE) Santiago del Estero
Teléfono local: (0385) 422-6056
Horario de atención: Lunes a Viernes 9 a 14 y 17 a 21 hs.
Email:
santiago@inadi.gob.ar

Delegación Tierra del Fuego
Delegado: Sergio Adrián Mingrino
Dirección: Virasoro 691 Dto 1º (V9410FAK) Ushuaia
Teléfono local: (02901) 43-2242
Horario de atención: 9.30 a 16 hs.
Email:
tfuego@inadi.gob.ar

Delegación Tucumán
Delegada: María Teresa Ivankow
Dirección: Avda. Gobernador del Campo 11 (T4000GRA) San Miguel de Tucumán
Teléfono local: (0381) 430-7397
Horario de atención: Lunes a viernes de 8 a 14 hs.
Email:
tucuman@inadi.gob.ar






domingo, 21 de noviembre de 2010

Libre Transito y Libre Estacionamiento Limitaciones

Que tal, como habran visto en la entrada anterior dejamos a su alcanse la solicitud, instructivo y software para poder ver las respectivas planillas de solicitud de libre transito y libre estacionamiento, muy bien en esta ocacion les dejaremos sus LIMITACIONES para asi poder evitar cualquier inconveniente.

1.- El Simbolo Fijo Inetrnacional de Acceso para identificar a los Automotores Particulares se otorgara para una unica unidad por grupo familiar.

2.- Llevara gravado el numero de patente y debera ser fijado por personal del Servicio Nacional de Rehabilitacion, o por personal  Policial del municipio donde resida el beneficiario, en lugar visible, en el parabrisas delantero lado derecho parte superior, en la luneta trasera lado izquierdo parte superior del correspondiente vehiculo a individualizar.

3.- La autorizacion para el uso vencera cuando:
 A) El vehiculo deje de pertenecer al beneficiario.
 B) El vehiculo deje de estar afectado a su servicio.
 C) Se produzca el fallecimiento de la persona con discapacidad transportada habitualmente.
En estos casos se debe reintegrar dicho simbolo con su respectivo certificado de uso original en forma inmediata al Servicio Nacional de Rehabilitacion.

4.- Los simbolos son instranferibles y su indebida utilizacion se sancionara de conformidad con la legislacion de transito.

5.-El derecho a estacionar en lugar reservado para personas con Capacidades Diferentes solo rige cuando se encuentra el beneficiario en el vehiculo, en caso contrario carece de vigencia y podran labrarse las infracciones correspondientes.

6.-En la actualidad los usuarios que circulan con el Simbolo Internacional de Libre Transito y Estacionamiento, se encuentran materialmente exentos del pago de peajes.
 A) En toda Autopista de la provincia de Buenos Aires sera otorgado un pase de libre circulacion.
 B) Si la explotacion de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podra descontar del pago del canon estipulado, los pases que hubieran sido otorgados por la misma. 
 C) Los pases se gestionaran ante la autoridad publica designada o ante la oficina de atencion al cliente de la empresa adjudicataria segun el caso, presentando el certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea de libre tansito y libre estacionamiento. 

Regulan estas pautas la Ley 13.952, Decreto 56/09, Disposicion Nº 601/2007, Codigo de Transito segun la jurisdiccion.

viernes, 5 de noviembre de 2010

SOLICITUD LIBRE TRANSITO Y LIBRE ESTACIONAMIENTO

En esta ocacion pondremos a su dispocision las planillas de Solicitud de Simbolo Internacional de Acceso para el Libre Estacionamiento y Libre Transito, mas el Instructivo de Documentacion Necesaria.
La Solicitud y el Instructivo lo pueden descargar dando click sobre las palabras pintadas, que estan en formato PDF. Si no pueden abrir la solicitud y el instructivo aca les dejo el programa para que puedan hacerlo que es este:  ADOBE READER
NO es necesario viajar para realizar dicho tramite se puede realizar por correo enviando una carta con toda la documentacion requerida a:   


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
OFICINA DE AUTOMOTORES (Sector Símbolos) RAMSAY 2250 (CP. 1428) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


jueves, 28 de octubre de 2010

IOMA para alumnos no Mutualizados

en esta oportunidad ponemos a su alcance la normativa que dice que todos los alumnos que no tienen IOMA por alguna causa, debera gestionarlo la escuela.

LEY 10978

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: Los alumnos de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, no mutualizados, se incorporarán al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

ARTICULO 2°: Los alumnos de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Formación Profesional y Extensión Educativa de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires no mutualizados, recibirán el mismo beneficio que establece el artículo anterior. (*)

     (*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto 4.007/90.

ARTICULO 3°: Cada Establecimiento Educativo confeccionará la lista de los beneficiarios y cada Consejo Escolar centralizará la recepción de información y la entrega de los carnets individuales que proveerá el I.O.M.A.

ARTICULO 4°: Al inicio de cada ciclo lectivo de la Dirección General de Escuelas y Cultura entregará al beneficiario una constancia de alumno regular que servirá para dar validez al carnet hasta el inicio del ciclo lectivo siguiente.

ARTICULO 5°: El Director de cada Escuela ó quien lo reemplace será el responsable de cada acreditación.

ARTICULO 6°: Las características de la prestación que brinde el I.O.M.A. será igual a la que actualmente se presta en la modalidad I.O.M.A. C.P.

ARTICULO 7°: Autorízase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a implementar gradualmente los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley, y a realizar, en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, las adecuaciones que resulten necesarias a esos efectos. (*)

     (*) Por Decreto 4.007/90 se encuentra observada la expresión “y 2°”.

NOTA: Por la Ley 11.612 la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires pasó a denominarse “Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

domingo, 24 de octubre de 2010

ProFe Salud (CAMBIO)

 ProFe Salud dejo de pertencer a IOMA pasando a ser Coseguro de Salud ProFe dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Bs.As ubicado en la Ciudad de La Plata en  calle 50 e/17 y 18 Nº 1130 Tel: 0800-333-7763 (Gratuito), 0221-4515236, 011-43424810.-