en esta oportunidad ponemos a su alcance la normativa que dice que todos los alumnos que no tienen IOMA por alguna causa, debera gestionarlo la escuela.
LEY 10978
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Los alumnos de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, no mutualizados, se incorporarán al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
ARTICULO 2°: Los alumnos de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Formación Profesional y Extensión Educativa de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires no mutualizados, recibirán el mismo beneficio que establece el artículo anterior. (*)
(*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto 4.007/90.
ARTICULO 3°: Cada Establecimiento Educativo confeccionará la lista de los beneficiarios y cada Consejo Escolar centralizará la recepción de información y la entrega de los carnets individuales que proveerá el I.O.M.A.
ARTICULO 4°: Al inicio de cada ciclo lectivo de la Dirección General de Escuelas y Cultura entregará al beneficiario una constancia de alumno regular que servirá para dar validez al carnet hasta el inicio del ciclo lectivo siguiente.
ARTICULO 5°: El Director de cada Escuela ó quien lo reemplace será el responsable de cada acreditación.
ARTICULO 6°: Las características de la prestación que brinde el I.O.M.A. será igual a la que actualmente se presta en la modalidad I.O.M.A. C.P.
ARTICULO 7°: Autorízase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a implementar gradualmente los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley, y a realizar, en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, las adecuaciones que resulten necesarias a esos efectos. (*)
(*) Por Decreto 4.007/90 se encuentra observada la expresión “y 2°”.
NOTA: Por la Ley 11.612 la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires pasó a denominarse “Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires”.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.