martes, 27 de marzo de 2012

Lanzan videojuegos para autistas
Investigadores españoles crearon un programa cuyo objetivo es mejorar la comunicación de quienes padecen ese síndrome. Están disponibles en la web
La aplicación pretende mejorar la forma de comunicar de los autistas.
La aplicación pretende mejorar la forma de comunicar de los autistas. (vanguardia.com.mx) Ampliar Imágenes
Dos grupos de investigadores de la Universidad de Valencia crearon una serie de videojuegos, titulados “La habitación de los pictogramas", destinados a pacientes autistas o con problemas de aprendizaje. Se encuentran disponibles en la web. El objetivo de la aplicación es mejorar la comunicación de las personas que tienen este trastorno.
Los juegos electrónicos estimulan a los pacientes autistas o con problemas de aprendizaje en el desarrollo de sus aptitudes, partiendo de las fortalezas de cada uno, indicó abc.es.

La aplicación puede descargarse gratuitamente, y para utilizarla es necesario, además de la computadora, el accesorio Kinect de Xbox y su adaptador para ser conectado en la computadora. Con este dispositivo, el programa registra los movimientos del usuario. "La habitación de los pictogramas" ofrece una forma lúdica y entretenida de avanzar en áreas clave del desarrollo.

Mediante el sistema de cámara-proyector se consigue reproducir la imagen de la persona junto con una serie de elementos gráficos y musicales que guían su aprendizaje. Actualmente se ofrecen dos videojuegos con el fin de trabajar dos aspectos del desarrollo de las personas: el cuerpo y las posturas.
El coordinador del Grupo de Autismo y Dificultad de Aprendizaje de la Universidad de Valencia, Javier Sevilla, explicó: “Es una aplicación que consta de 40 videojuegos que pretenden mejorar los objetivos educativos en personas con autismo, desarrollando puntos claves como el lenguaje corporal, la atención conjunta o la imitación”.

jueves, 22 de marzo de 2012

PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APROBADOS POR EL COMITÉ COORDINADOR
 
La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad informa que el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, mediante el Acta Nº590 del 28 de febrero de 2012, abrió el ingreso de proyectos.

Los mismos serán evaluados desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2012, teniendo en cuenta cada uno de los puntos señalados en cada programa.

Todos los proyectos que se reciban en Co.Na.Dis sin el respectivo informe del área provincial de discapacidad correspondiente serán rechazados. Asimismo, se informa que no se requiere de gestor alguno.

Los programas aprobados son:

Programa de Transporte Institucional
Programa de Creación o ampliación de Bancos Descentralizados de Ayudas Técnicas
Programa de Fortalecimiento de Redes de Rehabilitación 
Programa de Equipamiento para Escuelas
Programa de Banco de Máquinas Braille
Programa de Accesibilidad para Escuelas
Programa de apoyo a las áreas de deporte
Programa de acompañamiento municipal para la Adquisición de Ayudas Técnicas
 

viernes, 16 de marzo de 2012

Resolución 62/2012 ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

OBRAS SOCIALES - Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la página Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 29/2/2012

Publicación en B.O.: 02/03/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81359406-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Decreto Nº 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, Resolución Conjunta del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 151 y del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 364 de fecha 26 de octubre de 1995, Decreto Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Decreto Nº 197 de fecha 10 de marzo de 1997, Resolución DE N 684 del 25 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el circuito de opción de Obras Sociales a través de la Web para jubilados y pensionados.

Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b), de la Ley Nº 23.660 podrán optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) o a cualquier otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscripto en el Registro correspondiente.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 292/95 establece que las opciones de cambio sólo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para establecer y poner en funcionamiento los procedimientos necesarios que posibiliten a los jubilados y pensionados elegir libremente el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que les brindará la prestación médico-asistencial.

Que mediante la Resolución DE Nº 684/1997 se instrumentó la reglamentación de derecho de libre elección por parte de los mencionados en el artículo 8°, inciso b), de la Ley 23.660, determinando expresamente cuáles son los sujetos legitimados.

Que corresponde adecuar las funciones necesarias para implementar un mecanismo idóneo utilizando la tecnología en beneficio de todos los beneficiarios de la seguridad social.

Que esta Administración Nacional instrumentó un aplicativo vía Web a efectos de agilizar el mecanismo para ejercer la opción de una Obra Social, facilitando el acceso a todo nuevo beneficiario Previsional como así también a los ya existentes a partir de la implementación de este nuevo mecanismo.

Que es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano, mediante la implementación de mecanismos informáticos adecuados, evitando la concurrencia a las UDAI y Oficinas de Atención al Público.
Que este aplicativo permite a los beneficiarios realizar la opción a la Obra Social vía web contando con la Clave de Seguridad Social que es personal e intransferible.

Que la opción a la Obra Social a través de Internet permite establecer la manifestación de la voluntad del beneficiario.

Que además es fundamental actualizar mecanismos ágiles respecto de la gestión, información y comunicación, que contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del organismo y a la optimización del manejo de la información, suprimiendo de esta manera instancias innecesarias para el Estado Nacional, como así también, maximizando los tiempos de los ciudadanos a través de la posibilidad de ejercer la opción de Obra Social vía web desde la página de internet de esta Administración Nacional.

Que todo ello en virtud de un constante desarrollo y modernización de los medios informáticos de esta Administración Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la WEB de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave personal de la Seguridad Social.
Art. 2º — Los beneficiarios que utilicen la aplicación de Internet de acuerdo al proceso aprobado por la presente, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.

Art. 3º — La operatoria aprobada por la presente se implementará para las Obras Sociales comprendidas en el Decreto 292/95 inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, a excepción de las Obras Sociales que sólo aceptan beneficiarios de origen.

Art. 4º — Aquellos beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.

Art. 5º — La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1º de marzo de 2012.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Diego L. Bossio.