jueves, 11 de octubre de 2012

REQUISITOS PARA EMPADRONARSE Y SER EXIMIDO DEL PAGO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PLATA
 
El presidente de la Asociacion Civil sin fines de lucro Por la Discapacidad "Uniendo Saberes" se ha dirigido y logro dialogar con los responsables de la Direccion de Transito Provincial ubicada en calle 12 y 50 Torre I Piso 4to, con el fin de facilitar el estacionamiento a personas con Discapacidad en lugares donde este es medido y se debe abonar por mensaje o un algun centro de venta de credito para tal caso.
De lo dialogado surgio que se puede estar eximido y no pagar el estacionamiento medido cumpliendo los siguientes requisitos:
 
1:Nota dirigida al Director de Transito de la Municipalidad de La Plata requiriendo el pedido y aclarando si es el presentante el que conduce el vehiculo o si es un tercero.
 
2:Original y fotocopia del Certificado de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud Nacional o Provincial.
 
3:Fotocopia del DNI del presentante y segun el caso tambien del tercero.
 
4:Fotocopia de la licencia d conducir, si es el discapacitado el que conduce debe tener la categoria "F" en el registro; en el caso de corresponder fotocopia de la licencia de conducir del tercero.
 
5:Fotocopia del titulo del vehiculo.
 
Dicho tramite se recepciona en 12 y 50 Torre I Piso 4to Direccion de Transito Provincial de Lunes a Viernes de 08:00 Hs a 20:00 Hs.
 
Fuente: Uniendo Saberes "Por la Discapacidad"
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Modificación del artículo 627, referido al dictado de sentencia sobre insania o inhabilitación.
LEY 14.363
La Plata, 30 de mayo de 2012.
Fecha de publicación: B.O. 18/07/2012.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
Fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 627 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires -, el que quedare redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 627: Sentencia. Recursos. Antes de pronunciar sentencia el Juez hará comparecer al presunto insano a su presencia o se trasladara a su domicilio o lugar de internación. La sentencia se dictara en el plazo de quince (15) días y se comunicara a los registros de incapaces y del estado civil de las personas.
Si no se declarase la incapacidad, cuando el Juez estimare que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar, presumiblemente, dado a la persona o patrimonio del que sin haber sido hallado demente presenta disminución de sus facultades mentales, podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en el articulo 152 bis del Código Civil.
La sentencia será apelable dentro del quinto día, por el denunciante, el presunto insano o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce.

Sistema Argentino de Información Jurídica
www.infojus.gov.ar
INFOJUS - 2012
Horacio Ramiro Gonzalez
Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto
Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo H. Senado