Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Modificación del artículo 627, referido al
dictado de sentencia sobre insania o inhabilitación.
LEY 14.363
La Plata, 30
de mayo de 2012.LEY 14.363
Fecha de publicación: B.O. 18/07/2012.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
Fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1:
Modificase el artículo 627 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires -, el que quedare redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO
627: Sentencia. Recursos. Antes de pronunciar sentencia el Juez hará comparecer
al presunto insano a su presencia o se trasladara a su domicilio o lugar de internación.
La sentencia se dictara en el plazo de quince (15) días y se comunicara a los
registros de incapaces y del estado civil de las personas.
Si no se
declarase la incapacidad, cuando el Juez estimare que del ejercicio de la plena
capacidad pudiere resultar, presumiblemente, dado a la persona o patrimonio del
que sin haber sido hallado demente presenta disminución de sus facultades
mentales, podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos
en el articulo 152 bis del Código Civil.
La sentencia
será apelable dentro del quinto día, por el denunciante, el presunto insano o
inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.
ARTICULO 2. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos
mil doce.
Sistema Argentino
de Información Jurídica
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Horacio Ramiro Gonzalez
Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto
Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo H. Senado
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