jueves, 11 de octubre de 2012

Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Modificación del artículo 627, referido al dictado de sentencia sobre insania o inhabilitación.
LEY 14.363
La Plata, 30 de mayo de 2012.
Fecha de publicación: B.O. 18/07/2012.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
Fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 627 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires -, el que quedare redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 627: Sentencia. Recursos. Antes de pronunciar sentencia el Juez hará comparecer al presunto insano a su presencia o se trasladara a su domicilio o lugar de internación. La sentencia se dictara en el plazo de quince (15) días y se comunicara a los registros de incapaces y del estado civil de las personas.
Si no se declarase la incapacidad, cuando el Juez estimare que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar, presumiblemente, dado a la persona o patrimonio del que sin haber sido hallado demente presenta disminución de sus facultades mentales, podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en el articulo 152 bis del Código Civil.
La sentencia será apelable dentro del quinto día, por el denunciante, el presunto insano o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce.

Sistema Argentino de Información Jurídica
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INFOJUS - 2012
Horacio Ramiro Gonzalez
Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto
Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo H. Senado

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