jueves, 11 de octubre de 2012

REQUISITOS PARA EMPADRONARSE Y SER EXIMIDO DEL PAGO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PLATA
 
El presidente de la Asociacion Civil sin fines de lucro Por la Discapacidad "Uniendo Saberes" se ha dirigido y logro dialogar con los responsables de la Direccion de Transito Provincial ubicada en calle 12 y 50 Torre I Piso 4to, con el fin de facilitar el estacionamiento a personas con Discapacidad en lugares donde este es medido y se debe abonar por mensaje o un algun centro de venta de credito para tal caso.
De lo dialogado surgio que se puede estar eximido y no pagar el estacionamiento medido cumpliendo los siguientes requisitos:
 
1:Nota dirigida al Director de Transito de la Municipalidad de La Plata requiriendo el pedido y aclarando si es el presentante el que conduce el vehiculo o si es un tercero.
 
2:Original y fotocopia del Certificado de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud Nacional o Provincial.
 
3:Fotocopia del DNI del presentante y segun el caso tambien del tercero.
 
4:Fotocopia de la licencia d conducir, si es el discapacitado el que conduce debe tener la categoria "F" en el registro; en el caso de corresponder fotocopia de la licencia de conducir del tercero.
 
5:Fotocopia del titulo del vehiculo.
 
Dicho tramite se recepciona en 12 y 50 Torre I Piso 4to Direccion de Transito Provincial de Lunes a Viernes de 08:00 Hs a 20:00 Hs.
 
Fuente: Uniendo Saberes "Por la Discapacidad"
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Modificación del artículo 627, referido al dictado de sentencia sobre insania o inhabilitación.
LEY 14.363
La Plata, 30 de mayo de 2012.
Fecha de publicación: B.O. 18/07/2012.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
Fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 627 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires -, el que quedare redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 627: Sentencia. Recursos. Antes de pronunciar sentencia el Juez hará comparecer al presunto insano a su presencia o se trasladara a su domicilio o lugar de internación. La sentencia se dictara en el plazo de quince (15) días y se comunicara a los registros de incapaces y del estado civil de las personas.
Si no se declarase la incapacidad, cuando el Juez estimare que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar, presumiblemente, dado a la persona o patrimonio del que sin haber sido hallado demente presenta disminución de sus facultades mentales, podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en el articulo 152 bis del Código Civil.
La sentencia será apelable dentro del quinto día, por el denunciante, el presunto insano o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce.

Sistema Argentino de Información Jurídica
www.infojus.gov.ar
INFOJUS - 2012
Horacio Ramiro Gonzalez
Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto
Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo H. Senado

lunes, 23 de julio de 2012

Ejemplo Paralimpioco 2012 de Inclusion
Fuente: CO.NA.DIS

LA SELECCIÓN ARGENTINA DE FUTBOL PARA DEPORTISTAS CON PARÁLISIS CEREBRAL CAMINO HACIA LOS JUEGOS PARALIMPICOS DE LONDRES 2012.-
La Selección Argentina de Fútbol 7 para deportistas con parálisis cerebral perfila su camino hacia los Juegos Paralímpicos de Londres 2012, que se disputarán en esa ciudad entre el 29 de agosto y el 9 de septiembre. El equipo ya está clasificado y sus integrantes jóvenes de entre 18 y 27 años, a quienes el fútbol les cambió la vida– están ansiosos por saber quiénes viajarán a los juegos y sueñan con quedar ubicados entre las mejores cuatro selecciones del mundo. Para ello, bajo la dirección de Osvaldo Hernández, se concentran dos veces por mes, durante tres días, y se entrenan en doble turno, en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Cenard), ubicado en Núñez. "El deporte es uno de los pilares de la salud mental ya que, a través de él, uno logra fortalecerse en muchos ámbitos. Además de lo físico, me ayudó en lo personal y en las ganas que tengo de superarme todos los días. Ahora, el objetivo más próximo es poder estar en la lista de los jugadores que lleguen a los Juegos Paralímpicos para poder representar al país", dijo Marcos Salazar, delantero de la selección de fútbol especial.
El entrenador comentó que "el fútbol 7 es similar al habitual, aunque presenta algunas adaptaciones que permiten garantizar un mejor rendimiento en los deportistas". "El reglamento no difiere mucho del establecido por la FIFA, sólo varían las dimensiones del campo de juego, que es de 75 por 55 metros; los arcos, que son de dos metros por cinco y el saque lateral se puede hacer con una sola mano, ya que muchos jugadores no tienen movilidad en ambos lados. El juego se divide en dos tiempos de 30 minutos cada uno y juegan siete jugadores en vez de once", añadió el director técnico.

jueves, 12 de julio de 2012

Celiacos

Obras sociales y Prepagas brindaran cobertura para alimentos sin TACC.
Dejamos a su disposicion las normas legales:





viernes, 29 de junio de 2012

PROFE SALUD CAMBIOS
Legislativo
Con fecha 14/11/11 el programa federal cambia su nombre a Programa Federal de Salud "Incluir Salud" Resolución 1862/11- MINISTERIO DE SALUD -, dejamos a su disposicion el Boletin Oficial de esa fecha con cada uno de sus cambios en cuanto a la cobertura que brinda, ver AQUI.
Certificado Único de Discapacidad (Renovacion)
Normativas vigentes detalladas por tipo de Discapacidad. Guia Completa con toda su explicacion y anexos.

El Certificado Único de Discapacidad es un documento público.
Es la llave de acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia, para las personas con discapacidad.
¿Cómo es el trámite?
El trámite es voluntario y consta de una evaluación interdisciplinaria en la que los profesionales determinarán, de acuerdo a la documentación presentada por el interesado, si se encuadra o no dentro de las normativas vigentes de certificación de discapacidad.
La persona interesada en tramitar un CUD debe dirigirse, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI, a la Junta Evaluadora correspondiente.

Una vez obtenido tu nuevo Certificado de Discapacidad podras consultar si es autentico en El Registro Nacional de Certificacion de la Discapacidad y Categorizacion de Prestadores:


*Aqui tambien podras consultar todos los datos (Domicilio,Telefonos,Localidad, Provincia, Etc) de los Prestadores de Servicios de Atencion a Personas con Discapacidad.

En esta ocasion les acercamos las normativas vigentes por tipo de Discapacidad para quienes tengan que renovar el certificado de discapacidad si quieres acceder a ella solo debe hacer clik sobre la norma que te interesa elegir descarga regular y seguir los pasos.

Norma Auditiva

Norma Mental

Norma Motora

Norma Visceral

Norma Visual

Requisitos Microguias de Documentacion a Presentar para acreditar la Discapacidad

Discapacidad Auditiva
Discapacidad Mental Sindrome de Down
Discapacidad Mental
Discapacidad Motora
Discapacidad Pediatrico
Discapacidad Visceral Cardiologico
Discapacidad Visceral Hepatico
Discapacidad Visceral Renal
Discapacidad Visceral Respiratorio
Discapacidad Visual
Imagen difundida por el SNR del nuevo Certificado Unico de Discapacidad.

domingo, 6 de mayo de 2012

Obras sociales y prepagas brindarán cobertura para alimentos libres de gluten destinados a celíacosCategoria: Legislativas

A partir de una resolución del Ministerio de Salud de la Nación

La medida era un reclamo de las asociaciones que nuclean a quienes padecen esta enfermedad. El titular de la cartera sanitaria nacional, Juan Manzur, indicó que “es un paso más en el camino de ampliar el acceso a la salud”

Las personas que sufren celiaquía –una enfermedad crónica provocada por la intolerancia al gluten, que está presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (T.A.C.C)– recibirán a partir de ahora cobertura por parte de obras sociales y prepagas para afrontar parte del costo de los productos alimenticios que deben consumir por indicación médica.



Así fue establecido por la Resolución Nº 407/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Manzur, publicada hoy en el Boletín Oficial. Según determina la norma, "las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de $ 215", importe que "deberá actualizarse periódicamente".

"Estamos dando un paso más en el camino de brindar respuestas y ampliar el acceso a la salud, y en este caso a los alimentos para los celíacos", indicó Manzur, quien agregó que "se sabe, y era una demanda de las personas afectadas por esta enfermedad, que en el mercado las harinas que ellos pueden consumir son relativamente más caras que las convencionales, por eso tomamos una decisión que va a aliviar a las familias que deben sobrellevar este problema".

Manzur inscribió la medida en una política más amplia, vinculada a "la reglamentación de la Ley de Celiaquía (26.588) por parte de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, que garantizó a los pacientes celíacos mejores estándares de calidad alimentaria y el acceso al diagnóstico y tratamiento oportuno".

El año pasado, con la reglamentación de la Ley, fueron oficialmente incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO) prácticas de pesquisa para la detección de la celiaquía a través del marcador sérico IgA y la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de dicha enfermedad.

También se avanzó en la aprobación de un logo oficial para la identificación de los alimentos sin T.A.C.C., símbolo que fue consensuado con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a esta problemática, a través del trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos.

La celiaquía, que en Argentina afecta a alrededor de 500 mil pacientes, es una enfermedad intestinal crónica que se caracteriza por la intolerancia al gluten, una proteína que se encuentra en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (T.A.C.C). Se trata de una afección hereditaria y autoinmunitaria que debilita la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada, provocando síntomas intestinales, retraso de crecimiento en niños, retraso del desarrollo y de la pubertad y talla baja, entre otras afecciones.

La resolución establece que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga podrán establecer las maneras en las que darán cumplimiento a la misma. "Cada una de las entidades podrá establecer las formas y modalidades de cumplimiento de la cobertura mencionada", señala en su artículo 2°.

La medida se justifica en el hecho de que la reglamentación de la Ley 26.588, a través del Decreto 528/11, obliga a las entidades mencionadas a brindar una cobertura a sus afiliados del 70 por ciento de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten de aquellas que sí lo poseen.

El mismo decreto dispuso además que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que depende de la cartera sanitaria, fuera el encargado de establecer las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir los celíacos en base a criterios nutricionales, las cuales deben ser cubiertas mensualmente.

"El INAL indicó –en un estudio avalado por la Sociedad Argentina de Nutrición- el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten", señala el texto de la resolución, que agrega que "a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la normativa, la Dirección de Economía de la Salud (de la cartera sanitaria nacional) elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados".

La Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica de la enfermedad celíaca, al igual que la investigación clínica y epidemiológica; la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad; y la difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

La celiaquía, un problema que afecta a 500 mil argentinos

El Estado nacional, a través del Ministerio de Salud, viene trabajando en una estrategia para contribuir a la detección y el tratamiento de la enfermedad y favorecer el control de los alimentos. Para ello, la cartera sanitaria creó en 2007 el Programa Nacional para la Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, con el objetivo de –tal como lo establece la ley– difundir la prevención, promover una alimentación saludable, favorecer la detección temprana de la enfermedad y el control de los alimentos.

En el proceso de reglamentación de la norma, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) avanzó en 2010 en la definición de los alimentos libres de gluten (sin T.A.C.C) que consta en el Código Alimentario Argentino, los cuales deben contener hasta 10 miligramos por kilo de alimento para ser considerados como tales y poder ser consumidos por pacientes celíacos. Así, Argentina se transformó en el país con el más alto estándar de calidad alimentaria para los enfermos celíacos, ya que en la mayoría de las naciones el valor es de hasta 20 miligramos por kilo de alimento.

Fuente: Ministerio de Salud

martes, 27 de marzo de 2012

Lanzan videojuegos para autistas
Investigadores españoles crearon un programa cuyo objetivo es mejorar la comunicación de quienes padecen ese síndrome. Están disponibles en la web
La aplicación pretende mejorar la forma de comunicar de los autistas.
La aplicación pretende mejorar la forma de comunicar de los autistas. (vanguardia.com.mx) Ampliar Imágenes
Dos grupos de investigadores de la Universidad de Valencia crearon una serie de videojuegos, titulados “La habitación de los pictogramas", destinados a pacientes autistas o con problemas de aprendizaje. Se encuentran disponibles en la web. El objetivo de la aplicación es mejorar la comunicación de las personas que tienen este trastorno.
Los juegos electrónicos estimulan a los pacientes autistas o con problemas de aprendizaje en el desarrollo de sus aptitudes, partiendo de las fortalezas de cada uno, indicó abc.es.

La aplicación puede descargarse gratuitamente, y para utilizarla es necesario, además de la computadora, el accesorio Kinect de Xbox y su adaptador para ser conectado en la computadora. Con este dispositivo, el programa registra los movimientos del usuario. "La habitación de los pictogramas" ofrece una forma lúdica y entretenida de avanzar en áreas clave del desarrollo.

Mediante el sistema de cámara-proyector se consigue reproducir la imagen de la persona junto con una serie de elementos gráficos y musicales que guían su aprendizaje. Actualmente se ofrecen dos videojuegos con el fin de trabajar dos aspectos del desarrollo de las personas: el cuerpo y las posturas.
El coordinador del Grupo de Autismo y Dificultad de Aprendizaje de la Universidad de Valencia, Javier Sevilla, explicó: “Es una aplicación que consta de 40 videojuegos que pretenden mejorar los objetivos educativos en personas con autismo, desarrollando puntos claves como el lenguaje corporal, la atención conjunta o la imitación”.

jueves, 22 de marzo de 2012

PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APROBADOS POR EL COMITÉ COORDINADOR
 
La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad informa que el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, mediante el Acta Nº590 del 28 de febrero de 2012, abrió el ingreso de proyectos.

Los mismos serán evaluados desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2012, teniendo en cuenta cada uno de los puntos señalados en cada programa.

Todos los proyectos que se reciban en Co.Na.Dis sin el respectivo informe del área provincial de discapacidad correspondiente serán rechazados. Asimismo, se informa que no se requiere de gestor alguno.

Los programas aprobados son:

Programa de Transporte Institucional
Programa de Creación o ampliación de Bancos Descentralizados de Ayudas Técnicas
Programa de Fortalecimiento de Redes de Rehabilitación 
Programa de Equipamiento para Escuelas
Programa de Banco de Máquinas Braille
Programa de Accesibilidad para Escuelas
Programa de apoyo a las áreas de deporte
Programa de acompañamiento municipal para la Adquisición de Ayudas Técnicas
 

viernes, 16 de marzo de 2012

Resolución 62/2012 ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

OBRAS SOCIALES - Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la página Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Bs. As., 29/2/2012

Publicación en B.O.: 02/03/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81359406-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Decreto Nº 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, Resolución Conjunta del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 151 y del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 364 de fecha 26 de octubre de 1995, Decreto Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Decreto Nº 197 de fecha 10 de marzo de 1997, Resolución DE N 684 del 25 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el circuito de opción de Obras Sociales a través de la Web para jubilados y pensionados.

Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b), de la Ley Nº 23.660 podrán optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) o a cualquier otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscripto en el Registro correspondiente.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 292/95 establece que las opciones de cambio sólo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para establecer y poner en funcionamiento los procedimientos necesarios que posibiliten a los jubilados y pensionados elegir libremente el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que les brindará la prestación médico-asistencial.

Que mediante la Resolución DE Nº 684/1997 se instrumentó la reglamentación de derecho de libre elección por parte de los mencionados en el artículo 8°, inciso b), de la Ley 23.660, determinando expresamente cuáles son los sujetos legitimados.

Que corresponde adecuar las funciones necesarias para implementar un mecanismo idóneo utilizando la tecnología en beneficio de todos los beneficiarios de la seguridad social.

Que esta Administración Nacional instrumentó un aplicativo vía Web a efectos de agilizar el mecanismo para ejercer la opción de una Obra Social, facilitando el acceso a todo nuevo beneficiario Previsional como así también a los ya existentes a partir de la implementación de este nuevo mecanismo.

Que es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano, mediante la implementación de mecanismos informáticos adecuados, evitando la concurrencia a las UDAI y Oficinas de Atención al Público.
Que este aplicativo permite a los beneficiarios realizar la opción a la Obra Social vía web contando con la Clave de Seguridad Social que es personal e intransferible.

Que la opción a la Obra Social a través de Internet permite establecer la manifestación de la voluntad del beneficiario.

Que además es fundamental actualizar mecanismos ágiles respecto de la gestión, información y comunicación, que contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del organismo y a la optimización del manejo de la información, suprimiendo de esta manera instancias innecesarias para el Estado Nacional, como así también, maximizando los tiempos de los ciudadanos a través de la posibilidad de ejercer la opción de Obra Social vía web desde la página de internet de esta Administración Nacional.

Que todo ello en virtud de un constante desarrollo y modernización de los medios informáticos de esta Administración Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la WEB de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave personal de la Seguridad Social.
Art. 2º — Los beneficiarios que utilicen la aplicación de Internet de acuerdo al proceso aprobado por la presente, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.

Art. 3º — La operatoria aprobada por la presente se implementará para las Obras Sociales comprendidas en el Decreto 292/95 inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, a excepción de las Obras Sociales que sólo aceptan beneficiarios de origen.

Art. 4º — Aquellos beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.

Art. 5º — La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1º de marzo de 2012.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Diego L. Bossio.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Resolución Nº 4007/2011

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 4007
 
LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2011.
 
VISTO el Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre el Ministerio de Salud de Nación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Consejo Provincial para las personas con Discapacidad de la Provincia de Buenos Aires y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el Modelo de Certificado Único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 22.431 (modificado por la Ley 25.504 ) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad;
 
Que por Resolución Ministerial Nº 2.216 de fecha 22 de julio de 2011, se estableció la vigencia de los certificados provinciales y la fecha de inicio de emisión del CUD por las Juntas Descentralizadas Municipales;
 
Que es necesario en esta etapa de transición, dar solución a las personas que contando con Certificado Provincial vencido han tramitado turno para evaluación y tramitación del CUD;
 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 13.757
 
Por ello,
 
EL MINISTRO DE SALUD,
RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1º - Establecer que las personas con certificados de discapacidad provinciales vencidos que no hayan sido evaluadas aún para la emisión del Certificado Único de Discapacidad, pero posean turno para la misma contarán con prórroga del certificado vencido hasta el 30 de abril de 2012, debiendo ser evaluados antes de dicha fecha por la Junta Descentralizada de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2º - La prórroga deberá constar en el reverso del certificado provincial original consignando fecha de vencimiento de la misma y fecha de citación para evaluación firmada y sellada por el presidente de la Junta Descentralizada. Este certificado será retenido el día de la evaluación y archivado por la Junta.
 
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
 
Alejandro Federico Collia Ministro de Salud C.C. 14.580